La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas está comprometida con el fortalecimiento de su procedimiento de recaudación de ingresos excedentes, motivo por el cual ha iniciado las acciones encaminadas al cumplimiento del cobro de derechos establecidos en Ley Federal de derechos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 1 de enero de 2002.

Objetivo General:

Instrumentar el cobro de derechos por uso, goce o aprovechamiento recreativo de la ANP, para apoyar la operación no básica, infraestructura y sostenibilidad financiera.

Estrategias y Acciones:

Llevar el cobro de derechos en las ANP con destinos turísticos y/o un fuerte atractivo natural.

  1. Contar con un mecanismo ágil ante SHCP para la recuperación de recursos recaudados.
  2. Contar con un financiamiento sólido en aquellas ANP con vocación turística.
  3. Impulsar la participación de los actores productivos en la coadyuvancia del cobro.

El pago de derechos tiene fundamento legal en la Ley Federal de Derechos, la cual establece como disposición general que los derechos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.

Las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos. Los pagos se realizan en bancos autorizados con el formulario fiscal e5cinco.