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ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

CONANP

Descarga los requisitos en PDF en la liga de Abajo


"De acuerdo al Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del 16 de mayo de 2008, las áreas que se destinen voluntariamente a la conservación serán consideradas como áreas naturales protegidas competencia de Ja federación, estipulado dentro del Artículo 46 fracción XI de la Ley antes mencionada.

Este proceso es ideal para que la sociedad en general participe en la conservación de los bosques, selvas, manglares, desiertos y de la vida silvestre que habita en ellos, donde el único compromiso que se adquiere, es el de conservar los recursos naturales.

Los propietarios de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecen, administran y manejan sus propias áreas naturales protegidas."

Si quieres saber más de las áreas que se han destinado a la conservación, te invitamos a admirar los imponentes paisajes y descubrir los fenómenos naturales que se encuentran en las Areas Destinadas Voluntariamente a la Conservación en nuestra Galería de fotos

Conoce, si cerca de donde vives, se encuentra alguna de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, accediendo a nuestro Mapa Interactivo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación o al visualizador de google earth donde podrás buscar e identificar cada una de las áreas naturales protegidas.

 

Observa: ¿Quién?, ¿Cuándo? y ¿Dónde? se destinó un predio a la conservación con nuestro Listado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación en la que podrás conocer el plazo de certificación, fecha de establecimiento, ecosistemas protegidos y otros datos interesantes, que puedes llevar contigo, ya que el listado se descarga en formato Excel . 

 

Preguntas frecuentes de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación


  • ¿La CONANP ofrece algún recurso económico por destinar mi predio a la conservación?
    No, actualmente no se cuenta con ningún recurso económico para las y los propietarios de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación (ADVC), los únicos incentivos económicos con los que cuenta la CONANP son el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) y el Programa de Vigilancia Comunitaria (PROVICOM), a los cuales se accede mediante concurso y apegándose a las reglas de operación que son publicadas a principios de cada año.

    La posibilidad de obtener un beneficio con alguno de los programas sociales antes mencionados, queda a expensas de la capacidad presupuestaria de cada Dirección Regional, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas de operación que correspondan.
  • ¿Es cierto que una vez que certifique mi predio, el Gobierno me lo puede expropiar?
    Es falso. El establecimiento, administración y manejo de las ADVC es exclusivo de las y los propietarios, quienes deciden y avalan el uso que se le dará al predio, quedando asentado dentro de la estrategia de manejo, donde el principal compromiso que adquieren es mantener su predio en las mismas o mejores condiciones de conservación.

    Asimismo, al ser este un proceso totalmente voluntario, la CONANP sólo emite un certificado que acredita la intención las y los propietarios de conservar su predio, quienes podrán cancelar este compromiso, dándose de baja el certificado sin que se genere efecto alguno.

    De igual manera, en los casos por muerte de la o el propietario o venta del predio, una vez que se le notifica a la CONANP esta situación, el certificado es dado de baja.

    Para conocer un poco más sobre las bases legales de las ADVC, puede consultar los artículos 46, fracción XI, 55 BIS, 74 y 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 5, 128, 129, 132, 133, 134, 135 y 136 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
  • ¿Qué requisitos son necesarios para destinar un área voluntariamente a la conservación?
     

    Los requisitos son los que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Artículo 77 Bis Fracción I, y son los siguientes:

    a) Nombre del propietario;
    b) Documento legal que acredite la propiedad del predio;
    c) En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación;
    d) Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;
    e) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
    f) Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;
    g) Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área, y
    h) Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.

    Para la elaboración de la estrategia de manejo a que se refiere el inciso g) de la presente fracción, la Secretaría otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los promoventes.

    En las áreas privadas y sociales destinadas voluntariamente a la conservación de competencia de la Federación, podrán establecerse todas las subzonas previstas en el artículo 47 BIS de la presente Ley, así como cualesquiera otras decididas libremente por los propietarios;

    Con la intención de facilitar a las y los interesados en destinar su predio a conservación, la Dirección General de Conservación para el Desarrollo cuenta con un Instructivo (ßhipervincularlo al archivo) que tiene como finalidad el apoyar a la ciudadanía en la elaboración de su solicitud, así como, con personal que podrá otorgarles la asesoría necesaria, comunicándose al Tel. 01 (55) 54 49 70 05.
  • ¿Cuál es la superficie mínima o máxima de un predio para poder destinarlo voluntariamente a la conservación?
    Los predios de cualquier superficie pueden obtener un certificado como ADVC, ya que lo más importante es el interés y el compromiso por conservar los ecosistemas presentes en el predio.
  • ¿Se puede considerar como un área natural protegida, a un área destinada voluntariamente a la conservación?
    De acuerdo al Artículo 46 Fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, son consideradas como Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, de tal manera, que adquieren todos los derechos y obligaciones que marca la Ley, con sus excepciones por tener una naturaleza jurídica distinta a las áreas naturales protegidas declaradas por Decreto.
  • ¿Cuáles son los beneficios que adquiero cuando destino mi predio voluntariamente a la conservación?
     

    Los beneficios de mayor relevancia, son los que tienen que ver con los servicios ambientales que ofrecen los bosques y las selvas en conservación, ya que mediante esta acción obtenemos:

    • Producción de agua, mantenimiento de arroyos, manantiales y ríos.
    •  Suelos productivos.
    •  Frenar el aumento de la temperatura y detener los cambios en la temporalidad de lluvias, secas y nevadas.
    •  Conservación de la flora y la fauna, para desarrollar ecoturismo, investigación científica, UMA y/o proyectos sustentables.
    •  Recuperar áreas perturbadas por acciones de agricultura y ganadería.

     

    Por otro parte, al ser poseedor de un certificado se adquiere una herramienta que puede ser de gran ayuda en las gestiones que se lleven a cabo para la obtención de recursos económicos, y que estás no solo se pueden realizar ante Instituciones de Gobierno, sino incluso ante Organizaciones No Gubernamentales (ONG) tanto nacionales como internacionales, interesadas en apoyar las acciones de conservación.

    Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, al considerarse como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, adquieren derechos a la par de una Reserva de la Biosfera o un Parque Nacional, por tal motivo, si dentro de un predio certificado alguna empresa o particular pretendiera la construcción de un proyecto que dañe o afecte los recursos naturales, la CONANP intervendría para que junto con el propietario se evalúe y opine ante la autoridad competente, acerca de los impactos ambientales que se generarían por la construcción de la obra y los efectos que esta tendría.

    Otro beneficio que se puede mencionar es que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) otorga puntos extra en su programa de servicios ambientales a los poseedores de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
  • ¿Cuál es el plazo mínimo o máximo que puedo destinar mi predio voluntariamente a la conservación?
    El plazo de certificación tiene que ser como mínimo de 15 años y máximo hasta 99 años, donde la o el propietario podrá elegir el plazo que considere pertinente.
  • ¿Quiénes pueden destinar su predio voluntariamente a la conservación?

    En general toda la sociedad civil, ya que es un instrumento de conservación que tiene como objetivo que la ciudadanía participe en las labores de preservación y cuidado de sus recursos naturales.

    Actualmente, contamos con predios certificados de ejidos, comunidades, empresas, particulares, municipios y Organizaciones No Gubernamentales.
  • ¿Cuánto tiempo dura el proceso para que se emita el certificado?
    Por Ley son 90 días naturales para dar respuesta a la solicitud, sin embargo, el proceso suele alargarse debido a la falta de información técnica, incongruencias en la solicitud presentada, documentos legales faltantes, mala elaboración de la estrategia de manejo y su zonificación, lo cual genera la necesidad de solicitar información adicional al propietario, y que en algunos casos tardan meses en entregar, de tal manera, que el tiempo de respuesta depende en gran medida de la calidad de la información presentada por el solicitante.
  • ¿Qué actividades productivas puedo desarrollar en un área destinada voluntariamente a la conservación?
    Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad, como: aprovechamientos forestales, UMA, viveros, ecoturismo, cafetales, acuacultura, agricultura, ganadería, o cualquier otra que decida el propietario, siempre y cuando estas se han enfocadas hacia la sustentabilidad y tratando de minimizar los impactos ambientales que se pudieran generar.

    Es importante mencionar, que las solicitudes que no contemplen dentro de su estrategia de manejo una zona núcleo o conservación, serán rechazadas.

    Asimismo, evitar en la medida de lo posible la inclusión de asentamientos humanos dentro del predio propuesto a certificar.


Última modificación :
07 de Diciembre del 2016 01:41:21 PM por la Dirección General de Conservación para el Desarrollo

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