Artículo 194 C
Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $3,260.26
II. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno $317.63
III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión,
por metro cuadrado:
a) Hasta 500 metros $407.36
b) De 501 a 1000 metros $509.17
c) De 1001 en adelante $570.37
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a, b y c de dicha fracción.
IV. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos,
por temporada:
a) Por unidad de transporte terrestre:
1. Motorizada $339.30
2. No motorizada $67.48
b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o
aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes
$339.30
2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o
aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $6,792.14
3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos
motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1
y 2 de este inciso $476.98
c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $169.30
d) ( Se deroga).
V. ( Se deroga).
( Se derogan el antepenúltimo y penúnltimo párrafos).
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.
- Autor
- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
- Fecha de publicación
- 28 de Octubre del 2010
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