Artículo 194 C

 

Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

 I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $3,260.26

 II. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno  $317.63

 III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión,

       por metro cuadrado:

  a) Hasta 500 metros $407.36

  b) De 501 a 1000 metros $509.17

  c) De 1001 en adelante $570.37

Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a, b y c de dicha fracción.

 IV. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos,

        por temporada:

  a) Por unidad de transporte terrestre:

   1. Motorizada $339.30

   2. No motorizada $67.48

  b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

   1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o

       aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes

       $339.30

   2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o

       aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $6,792.14

   3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos

       motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1

       y 2 de este inciso $476.98

  c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $169.30

  d) ( Se deroga).

 V. ( Se deroga).

( Se derogan el antepenúltimo y penúnltimo párrafos).

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley. 

Autor
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Fecha de publicación
28 de Octubre del 2010

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